MARIA
BITARTEKO IKASTETXEA GURASO ELKARTEA
(Elorrio-2009)
ESTATUTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN
Artículo
1.- Los presentes Estatutos de la ASOCIACIÓN DE PADRES
Y MADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE MARIA BITARTEKO IKASTETXEA GURASO ELKARTEA de
Elorrio ( Bizkaia) nº AS/B/363/1987 de Registro, inscrita con fecha 9 de
febrero de 1987, han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de
Asociaciones de Euskadi y la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación y Decreto 66/1987, de 10 de febrero, por el que se regulan las
Asociaciones de Padres de Alumnos de la Comunidad Autónoma
de Euskadi, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del
Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Dicha Asociación se
regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los
presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley , por los acuerdos
válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean
contrarios a la Ley
y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el
Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.
FINES QUE SE PROPONE
Artículo
2.- Los fines de esta Asociación
son:
1
Orientar, estimular y asistir a los padres y
madres en todo lo relacionado con la educación de sus hijos/as o pupilos/as.
2
Colaborar en las actividades educativas del
Centro.
3
Promover la participación de los padres de los
alumnos en la gestión del Centro.
4
Asimismo, constituirán fines de esta Asociación,
la organización de actividades formativas complementarias en beneficio de
padres y alumnos, entre ellas las encaminadas al fomento de la lengua y cultura
vasca, y los que, respetando la normativa en vigor, decidan asumir, cuando así
se establezca en los Estatutos.
·
Desarrollar actividades económicas de todo tipo,
encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese
objetivo.
·
Adquirir y poseer bienes de todas clases y por
cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
·
Ejercitar toda clase de acciones conforme a las
Leyes o a sus Estatutos.
DOMICILIO SOCIAL
Artículo 3.- El
domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en Elorrio ( Bizkaia)
,calle Urarka nº 2.
Los traslados de
domicilio y demás locales con que cuente la Asociación , que no
supongan un cambio de localidad, serán acordados por la Junta Directiva (en
este caso Junta Rectora), la cual comunicará al Registro de asociaciones la
nueva dirección. En el resto de supuestos, será necesaria una modificación de
estatutos.
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 4.- El
ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones
comprende el municipio de Elorrio ( Bizkaia).
DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo 5.- La Asociación se
constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las
causas previstas en las Leyes.
La
organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser
democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los
pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los
aspectos del derecho fundamental de asociación.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo
6.- El gobierno y administración
de la Asociación
estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
·
La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo.
·
La Junta Rectora , como órgano colegiado de dirección permanente.
Artículo
7.- La Asamblea General ,
integrada por la totalidad de socios/as, es el órgano de expresión de la
voluntad de éstos/as.
Son facultades de la Asamblea General :
a)
Aprobar el plan general de actuación de la
asociación
b)
El examen y la aprobación de las cuentas anuales
y del presupuesto del ejercicio siguiente.
c)
Aprobar la gestión de la Junta Rectora
d)
La modificación de estatutos.
e)
La disolución de la asociación.
f)
La elección y el cese del presidente o la
presidenta, del secretario o la secretaria, del tesorero o la tesorera y, si lo
hubiere, de los demás miembros del órgano de gobierno colegiado, así como su
supervisión y control.
g)
Los actos de federación y confederación con otras
asociaciones, o el abandono de alguna
de ellas.
h)
La aprobación de la disposición o enajenación de
bienes inmuebles.
i)
El acuerdo de remuneración de los miembros del
órgano de gobierno, en su caso.
j)
La fijación de las cuotas ordinarias o
extraordinarias, si bien esta facultad podrá ser delegada por la Asamblea General
al órgano de gobierno mediante acuerdo expreso.
k)
La adopción del acuerdo de separación definitiva
de las personas asociadas.
l)
Cualquier otra competencia no atribuida a otro
órgano social.
Artículo
8.- La Asamblea General
se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo
9.- La Asamblea General
deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del
cuarto trimestre, a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el artículo 7º-a),
b) y c).
Artículo
10.- La Asamblea General
se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Rectora , bien
por propia iniciativa, o porque lo solicite el 25 % de los asociados, indicando
los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre
las siguientes materias:
a) Modificaciones Estatutarias.
b) Disolución de la Asociación.
Artículo
11.- Las convocatorias de las
Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora
de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos
a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse
constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media
hora.
Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los
asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto.
Artículo
12.- Los acuerdos de la Asamblea General
se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas,
cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán
mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad de los válidamente emitidos, los
siguientes acuerdos:
a)
La disolución de la asociación.
b)
La modificación de estatutos
c)
La disposición o enajenación de bienes.
d)
La remuneración de los miembros del órgano de
representación.
Artículo
13.- Los socios/as podrán otorgar
su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en
cualquier otro socio/a. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá
obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea , al menos media hora antes de celebrarse
la sesión. Los socios/as que residan en ciudades distintas a aquélla en que
tenga su domicilio social la
Asociación , podrán remitir por correo el documento que
acredite la representación.
Artículo
14.- La Junta Rectora es el
órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la
asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
5
Presidente
6
Vicepresidente
7
Secretario
8
Tesorero
9
6 Vocales
Deberán reunirse al
menos una vez al mes y siempre que lo exija el buen desarrollo de las
actividades sociales.
Artículo
15.- La falta de asistencia a las
reuniones señaladas, de los/as miembros de la Junta Rectora ,
durante tres veces consecutivas o seis alternas sin causa justificada, dará
lugar al cese en el cargo respectivo.
Artículo
16.- Los cargos que componen la Junta Rectora , se
elegirán por la
Asamblea General y durarán un período de 2 años, salvo
revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.
Al objeto de
asegurar mejor la continuidad de la vida Social de la Asociación , los
miembros de la Junta
Rectora se renovarán por mitades cada año.
Artículo
17.- Para pertenecer a la Junta Rectora serán
requisitos indispensables:
a)
Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
b)
Ser designado/a en la forma prevista en los
Estatutos.
c)
Ser socio/a de la Entidad.
Artículo
18.- El cargo de miembro de la Junta Rectora se
asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General ,
se proceda a su aceptación o toma de posesión.
Los cargos serán
gratuitos, si bien la
Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de
dietas y gastos de los miembros de la Junta Rectora.
Artículo
19.- Los miembros de la Junta Rectora
cesarán en los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de
mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de
socio/a, o incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea General
en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
Cuando se produzca
el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Rectora
continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General,
que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b),
c), d) y e), la propia Junta Rectora proveerá la vacante mediante nombramiento
provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o
revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación
correspondiente.
Todas las
modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro
de Asociaciones.
Artículo
20.- Las funciones de la Junta Rectora son:
a) Dirigir la gestión ordinaria
de la Asociación ,
de acuerdo con las directrices de la Asamblea General
y bajo su control.
b) Programar las actividades a
desarrollar por la
Asociación.
c) Someter a la aprobación de la Asamblea General
el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del
año anterior.
d) Confeccionar el Orden del Día
de las reuniones de la
Asamblea General , así como acordar la convocatoria de las
Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Atender las propuestas o
sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas
necesarias.
f) Interpretar los preceptos
contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la
normativa legal vigente en materia de asociaciones.
g) Ejercitar aquellas
competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso,
siempre que no sean de su exclusiva competencia.
h) Elegir entre sus miembros los representantes en el Consejo Escolar,
y en otros órganos de participación.
Artículo
21.- La Junta Rectora
celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia , bien a
iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida
por el/la Presidente /a,
y en su ausencia, por el/la vicepresidente y, a falta de ambos/as, por el/la
miembro de la Junta
que tenga más edad.
Para que los
acuerdos de la Junta
sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas
asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los/las miembros. En caso
de empate, el voto del Presidente será de calidad.
De las sesiones, el/la Secretario /a levantará
acta que se transcribirá al Libro correspondiente.
ÓRGANOS
UNIPERSONALES
PRESIDENTE/A
Artículo
22.- El/La Presidente /a de la Asociación asume la
representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Rectora y la Asamblea General ,
cuya presidencia ostentará respectivamente.
Artículo
23.- Corresponderán al Presidente/a
las siguientes facultades:
a) Convocar y levantar las
sesiones que celebre la
Junta Rectora y la Asamblea General ,
dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso
de empate de votaciones.
b) Proponer el plan de
actividades de la
Asociación a la Junta Rectora , impulsando y dirigiendo sus
tareas.
c) Ordenar los pagos acordados
válidamente.
d) Resolver las cuestiones que
puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Rectora en la
primera sesión que se celebre.
e) Ejercitar aquellas
competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, salvo
que sean de competencia exclusiva de la misma.
VICEPRESIDENTE/A
Artículo
24.- El/La Vicepresidente /a
asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de
imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán
cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.
SECRETARIO/A
Artículo
25.- Al Secretario/a le incumbirá de
manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el
fichero y el Libro de Registro de Socios/as, atender a la custodia y redacción
del Libro de Actas.
Igualmente, velará
por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de
Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad , certificando el
contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la
autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas
Rectoras y cambios de domicilio social.
TESORERO/A
Artículo
26.- El/La Tesorero /a dará a conocer
los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y
gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados
a la Junta Rectora
para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS/AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE
ADMISIÓN
Artículo
27.- Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas
personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
1
Tener hijo/a o pupilo escolarizado en el centro.
2
Ser mayor de edad o menor emancipado, y no estén
sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de su derecho, ni tengan
limitada su capacidad en virtud de resolución judicial firme.
Artículo
28.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación , lo
solicitarán por escrito dirigido al Presidente/a, quien, dará cuenta a la Junta Rectora , que
resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS
Artículo
29.- Toda persona asociada tiene
derecho a:
1) Impugnar los acuerdos y
actuaciones contrarios a la Ley
de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales,
contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido
oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
2) A
ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad.
3) Conocer, en cualquier
momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación , el estado
de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta, en
los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter
personal.
4) Ser convocado/a a las
asambleas generales, asistir y ejercitar el derecho de voz y voto en las
mismas, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros.
5) Participar, de acuerdo con
los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación , siendo
elector/a y elegible para los mismos. El derecho a elegir y ser elegido
corresponde por igual al padre y a la madre, pudiendo ser ejercido por ambos a
la vez y no excluyendo, por tanto, el derecho de cada uno el ejercicio de dicho
derecho por el otro. No obstante, cuando la patria potestad se encuentre
conferida a uno solo de los progenitores, la condición de elector y elegible
recaerá sobre aquél o aquella que la tenga atribuida
6) Figurar en el fichero de
Socios/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación , si lo
hubiere.
7) Poseer un ejemplar de los
Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar
solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
8) Participar en los actos
sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de
los/as socios/as (local social, bibliotecas, etc.).
9) Ser oído/a por escrito, con
carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las
causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de
sus deberes como socios/as.
10) Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los
compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.
Artículo
30.- Son deberes de los socios/as:
a)
Compartir las finalidades de la asociación y
colaborar en su consecución.
b)
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones
que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c)
Cumplir el resto de las obligaciones que resulten
de los estatutos.
d)
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A
Artículo
31.- La condición de socio/a se
perderá en los casos siguientes:
1.
Por baja en el centro del hijo/a o pupilo.
2.
Por fallecimiento.
3.
Por separación voluntaria.
4.
Por separación por sanción, acordada por la Junta Rectora ,
cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave,
reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o,
de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General
o Junta Rectora.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo
32.- Las personas asociadas podrán
ser sancionadas por la
Junta Rectora por infringir reiteradamente los Estatutos, o,
los acuerdos de la
Asamblea General o de la Junta Rectora.
Las sanciones pueden
comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la
separación definitiva, en los términos previstos en los siguientes artículos.
A tales efectos, la Presidencia podrá
acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas
que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría , como órgano
instructor, que propondrá a la
Junta Rectora la adopción de las medidas oportunas.
La imposición de sanciones será facultad de la Junta Rectora , sin
la participación del Secretario/a (por ser órgano instructor), y deberá ir
precedida de la audiencia de la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que
será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.
Artículo
33.- En caso de incurrir un/una
socio/a en una presunta causa de separación de la asociación, por un
incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los
presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General
o Junta Rectora; la
Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica
de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna
información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones
o incoar expediente sancionador de separación.
Artículo
34.- Si se incoara expediente
sancionador de separación, el/la
Secretario /a, previa comprobación de los hechos, remitirá a
la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos
que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que
estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo
caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta Rectora , la
cual acordará lo que proceda, con el “quórum” de la mitad más uno de los
componentes de la misma, sin el voto del Secretario, que ha actuado como
instructor del expediente.
El acuerdo de
separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra
el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General
Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá
serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Rectora podrá
acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y,
si formara parte de la
Junta Rectora , deberá decretar la suspensión en el ejercicio
del cargo.
En el supuesto de
que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General ,
el/la Secretario /a
redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Rectora pueda
dar cuenta a la
Asamblea General del escrito presentado por la persona
inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el
correspondiente acuerdo.
Artículo
35.- El acuerdo de separación, que
será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo
ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde,
cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo
36.- Al comunicar a un/una socio/a
su separación de la
Asociación , ya sea con carácter voluntario o como
consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones
que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.
CAPÍTULO CUARTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo
37.- El patrimonio inicial de la Asociación asciende a
600 euros.
Artículo
38.- Los recursos económicos
previstos por la Asociación
para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada.
b) Las cuotas periódicas que se
acuerden.
c) Los productos de los bienes y
derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones
que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las
actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Rectora ,
siempre dentro de los fines estatutarios.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar al final de cada curso lectivo.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo
39.- La modificación de los
Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Rectora , o por
acuerdo de ésta cuando lo solicite el diez por ciento de los socios inscritos.
Habrá de acordarse en Asamblea General extraordinaria de socios convocada
específicamente con tal objeto. La Junta Rectora designará una Ponencia formada por
tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación,
siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cuál fijará el plazo en el
que tal proyecto deberá estar terminado.
Artículo
40.- Una vez redactado el proyecto de
modificación en el plazo señalado, el/la Presidente /a lo incluirá en el Orden del Día de
la primera Junta Rectora que se celebre, la cuál lo aprobará o, en su caso, lo
devolverá a la Ponencia
para nuevo estudio.
En el supuesto de
que fuera aprobado, la
Junta Rectora acordará incluirlo en el Orden del Día de la
próxima Asamblea General que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.
Artículo
41.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el
texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan
dirigir a la Secretaría
las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General ,
siempre y cuándo estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la
celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán
ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y
contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General
adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos
ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro
General de Asociaciones.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIONES Y
APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo
42.- La Asociación se
disolverá:
1.
Por voluntad de las/las socios/as, expresada en
Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.
2.
El cumplimiento del plazo o condición fijados en
los estatutos
3.
La absorción o fusión con otras asociaciones.
4.
La falta del número mínimo de personas asociadas
legalmente establecido.
5.
Por sentencia judicial firme que se acuerda la
disolución.
6.
La imposibilidad de cumplimiento de los fines
sociales.
Artículo
43.- En caso de disolverse la Asociación , la Asamblea General
extraordinaria que acuerde la
disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres personas
miembros extraídas de la
Junta Rectora , la cuál se hará cargo de los fondos que
existan.
Una vez satisfechas
las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras
personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una
entidad sin ánimo de lucro o para fines sin ánimo de lucro, dentro del ámbito
del municipio de Elorrio (Bizkaia)
DISPOSICIÓN FINAL